Mediante el procedimiento de Habeas Corpus, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
El procedimiento de Habeas Corpus se concibe como una figura para proteger (de los excesos en los que pudiera incurrir la autoridad) uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento jurídico: la libertad personal, regulado en el artículo 17 de la Constitución Española.
Se entiende por persona detenida ilegalmente a efectos de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de ‘Habeas Corpus’ a:
- Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
- Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
- Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
- Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
Dicho procedimiento podrá instarlo la persona privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. También podrá instarlo El Ministerio Fiscal, El Defensor del Pueblo y el propio juez de oficio.
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