Prisión permanente revisable

por | May 2, 2023 | Derecho Penal, Noticias

La pena de prisión permanente revisable es una medida que ha generado controversia en España. Algunos sectores consideran que se trata de una pena excesivamente dura e inhumana. Mientras, otros argumentan que es necesaria para proteger a la sociedad de los delincuentes más peligrosos y para garantizar una justicia efectiva para las víctimas de delitos graves.

Prisión permanente revisable

La pena de prisión permanente revisable se establece en la Ley de Seguridad Ciudadana. Esta fue aprobada por las Cortes Generales en 2015, fruto del contexto vivido durante el pacto antiyihadista. ​

«La necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas. Con esta finalidad, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.»

¿Qué es la prisión permanente revisable?

La prisión permanente revisable es una figura legal en España establecida en la Ley Orgánica 1/2015 para los asesinatos del artículo 140 del Código Penal.

La pena de prisión revisable es una pena grave que implica el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo de entre 25 y 35 años.

El periodo de tiempo para la prisión permanente revisable depende de la gravedad del delito, pudiendo alcanzar un máximo de 35 años. Como su nombre indica, la prisión está sujeta a revisión, por lo que después de este plazo, se revisa la situación del recluso y se decide si se le concede la libertad condicional o si debe seguir cumpliendo la pena de prisión. El reo puede obtener una libertad condicionada en un tercer grado penitenciario si este no comete nuevos delitos contra la vida de las personas.

La prisión permanente revisable no es aplicable a delitos de agresión sexual que no conlleven la muerte, solamente a delitos relacionados con la vida, en casos especialmente graves y violentos que causen una grave conmoción social, como:

  • Asesinato de un menor de dieciséis años.
  • Asesinato de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
  • Asesinato cometido por una organización criminal o terrorista.
  • Comisión de más de dos asesinatos por el mismo delincuente.
  • Homicidio doloso del jefe de Estado, princesa de Asturias o incluso jefe de Estado extranjero.
  • Genocidio.

Casos en España

Podemos contar un total de 35 casos en España de pena de prisión permanente revisable (a fecha de abril de 2023). De este número de casos, solamente se han revisado siete.

El primer caso de pena de prisión permanente revisable en España fue en 2017. En julio de este año, David Oubel fue condenado por drogar y asesinar de dos hijas menores de edad en Pontevedra. El asesinato se cometió con una sierra y un cuchillo de cocina. Por tanto, cumple varios de los supuestos por los que una persona puede ser condenada bajo esta pena:

  • Asesinato de un menor de dieciséis años.
  • Asesinato de una persona especialmente vulnerable.
  • Comisión de más de dos asesinatos.
  • Caso especialmente violento.

Ana Julia Quezada ha sido la única mujer condenada en España con esta pena, por el mediático caso Gabriel Cruz, que causó una gran conmoción en la sociedad. La condenada desde el juicio celebrado en 2019, asesinó al pequeño Gabriel Cruz Ramírez, hijo de su pareja en aquel momento. En marzo de este mismo fue cuando los investigadores hallaron el cadáver del niño de ocho años de edad. «La acusada asesinó sola al pequeño Gabriel, sin la implicación de terceras personas; se llevó al niño posiblemente por los celos que le tenía; le mató el mismo día de la desaparición asfixiándolo, le enterró tapándolo con piedras decorativas y tablones.»

En el juicio, la Sección Segunda de la Audiencia de Almería dictó una sentencia por la que la asesina quedó condenada a una pena de prisión revisable. A esta, se le añadieron ocho años y tres meses más por delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral. En 2044, su situación se revisará y podrá acceder al tercer grado penitenciario si demuestra su rehabilitación.

 

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